La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia reconoce el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas (por edad, discapacidad o enfermedad) a recibir apoyos públicos para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para toda la ciudadanía en cualquier parte del país. El sistema para la autonomía y atención a la dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las entidades locales.
La ley establece tres grados, según el nivel de necesidad de apoyo. Esta valoración la realizan los servicios sociales públicos:
- Grado I – Dependencia moderada. Necesita ayuda puntual para algunas actividades.
- Grado II – Dependencia severa. Necesita ayuda frecuente, pero no constante.
- Grado III – Gran dependencia. Necesita ayuda continua y apoyo permanente.
Se priorizan los servicios profesionales, sobre las prestaciones económicas. Los servicios principales son ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día y de noche, atención residencial y servicios de promoción de la autonomía personal.
Asimismo, la legislación reconoce el papel de las personas cuidadoras no profesionales, estableciendo apoyo y formación, medidas de protección social o cotización a la Seguridad Social.